jueves, 5 de noviembre de 2015



           Las leyes prohiben el robo, es decir la usurpación del bien ajeno contra la voluntad de su dueño; pero dentro de la religión los mandamientos de la Ley de Dios también avisan de “no robaras ni desearas los bienes ajenos”, por el mero hecho de desear lo que no es tuyo ya se esta infringiendo la ley moral.




           El derecho a la propiedad privada, adquirida por el esfuerzo del trabajo, o recibida por herencia o regalo de otro, no exime al propietario de la responsabilidad de que la tierra es un bien común y como tal a sus frutos deben tener acceso las demás personas previo pago; con esto se entiende que no se deben de dejar las tierras sin producción.





              Cualquier forma de retener o tomar injustamente las propiedades de los demás, sobretodo si es deliberadamente, contradice la ley civil, pero también la moral, así como defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos, subir los precios especulando con las necesidades de los demás, así como por ignorancia o especulación variar la valoración de los bienes son formas y modos de hurtos.




Continuara...

Os quiero... Amado. 



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